Las elecciones en estos asuntos determinan hasta qué punto las personas pueden hacer
decisiones sobre actividades diarias como:
¿Qué sistemas o propuestas públicos son consecuentes con la elección?
Los sistemas públicos y los métodos de servicios deben maximizar el control y la
elección personal. Los siguientes son algunos métodos actuales que son consecuentes
con este principio:
Las personas con discapacidades pueden hacer elecciones equivocadas. Algunas personas siguen estilos de vida insalubres o gastan su dinero imprudentemente. La discapacidad no es un motivo para privarle a cualquier persona de hacer las mismas elecciones que otras personas tienen el derecho de hacer.
¿Son capaces de hacer elecciones todas las personas?
Se debe suponer que todo el mundo es competente de hacer elecciones sobre la vida. Sin
embargo, algunos individuos pueden tener límites en su abilidad de expresar sus
decisiones. En estos casos, se debe hacer todo esfuerzo para que las personas que los
conocen bien averigüen sus preferencias y sus elecciones. Los sustitutos - los padres,
los miembros de la familia, los quardianes- a veces necesitarán hacer elecciones por estos
individuos cuando es imposible determinar lo que ellos quieran. En tales circunstancias,
se debe limitar la elección que hacen los sustitutos a la gama de selecciones y
oportunidades disponible a personas sin discapacidades.
¿Y las personas que hacen elecciones equivocadas?
Las personas con o sin discapacidades pueden hacer elecciones equivocadas. Algunas
Personas siguen estilos de vida insalubres o gastan su dinero imprudentemente. La
discapacidad no es una razón para privarle a cualquier persona del derecho de hacer las
mismas elecciones que otras personas tienen el derecho de hacer. Ni es la discapacidad
una razón para apoyar a las personas con discapacidades a hacer decisiones (por ejemplo,
suicidio en la participación de un médico) que personas sin discapacidades no tienen el
derecho de hacer.
Los parientes, los amigos y los amados pueden influenciar e influencian la conducta de
otros. La defensa más fuerte del bienestar de cualquier persona es tener relaciones
cariñosas en que las persons se influencian la una a la otra por medios ni coactivos ni
manipulativos.
No se debe usar nunca la elección para justificar la negligencia, la pobreza ni la falta de
opciones realistas. Las personas no escogen tener hambre ni estar sin hogar. A los que
pudieran hacer malas decisiones sobre un mal estilo de vida o el gasto de dinero,
debemos ser magnánimos.
Aunque los familiares pueden desempeñun un papel importante para apoyar a las personas con discapacidades de desarrollo, no tienen el derecho de sustituir sus propios intereses y esperanzas por los de las personas con discapacidades.
¿Cómo se han empleado mal el concepto de eleccion?
Cada vez más, algunos individuos y grupos usan la elección como justificación para la
institucionalización continuada de algunas personas con discapacidades de desarrollo.
Usualmente, lo que esto quiere decir es que los padres y los familiares deben tener la
opción de decidir dónde y cómo deben vivir sus hijos y sus hijas con discapacidades.
Aunque los familiares pueden desempeñar un papel importante en apoyar a las personas
con discapacidades de desarrollo, no tienen el derecho de sustituir sus propios intereses y
esperanzas por los de las personas con discapacidades. La condenación de instituciones
por grupos organizados de auto-abogantes atestigua al hecho de que las personas con
discapacidades de desarrollo no quieren ser recluidas.
La frase "una talla les queda bien a todos" es citada por los defensores de instituciones
para caracterizar el sistema de inclusión comunitaria. Sin embargo, es la institución -
con modelos bien documentados de "tratamiento en bloque" y rigidez de rutinas - que
epitoma "una talla les queda bien a todos" En la comunidad, hay variedad y oportunidad
sin límite para seguir estilos de vida basados en necesidades y preferencias individuales.
Cualquier adulto tiene el derecho de decidir con quien trata. Algunos grupos han
Decidido separarse de la sociedad general basado en motivos religiosos, étnicos y otros.
Algunos padres optan por mandar a sus hijos sin discapacidades a escuelas como
internados donde pueden estar con estudiantes de similares antecedentes étnicos,
religiosos y económicos. En una sociedad democrática las persons tienen el derecho de
escoger segregación - tratar con esas personas que se puede presumir son exactamente
como ellas, pero la sociedad no tiene la responsabilidad de subvencionar la segregación.
El sistema público para personas con discapacidades debe apoyar oportunidades que les
Permiten hacer las mismas selecciones que hacen otras personas - nada más ni menos.
El Boletín sobre Salvaguardias (1993) trata de cómo se puede aumentar la seguridad
por fortalecer la comunidad y mejorar la ayuda que recibe la gente. Tambien trata
de la paradoja de reglaciones. (18 páginas)
Hoja Ejecutiva: El Imperativo Comunitario (2000) En 1979, el Centro de Principios
Humanos (The Center on Human Policy) de la Universidad de Syracuse escribió
Imperativo Comunitario, una declaración apoyando el derecho a vivir en la comunidad
para todas las personas con discapacidades. El Centro ha reeditado el Imperativo
Comunitario de 2000 e invita endosos de individuos y organizaciones.
Recursos en el Red (Internet) que Tratan de Elección
Auto-Abogantes que Están Adquiriendo Poder
http://www.sabeusa.org/
La Oficina del Programa Nacional de Auto-Determinación
http://www.self-determination.org/
Centro de Principios Humanos
http://www.soeweb.syr.edu/thechp/
Centro Nacional de Su Propia Alianza
http://alliance.unh.edu/
Instituto de Integración Comunitaria, Universidad de Minnesota
http://ici.umn.edu/
Steven J. Taylor PhD es Director del Centro de Principios Humanos de la Universidad de Syracuse. Se puede mandarle preguntas o comentarios sobre este artículo al Dr. Taylor por correo electrónico a staylo01@syr.edu
La preparación de este artículo fue apoyada en parte por el Centro de Recurso Nacional de Vivir Apoyado y la Elección, Centro de Principios Humanos, la Facultad de Educación, la Universidad de Syracuse, por el Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación. El Instituto Nacional de Investigación de Discapacidades y Rehabilitación por Contrato Número H133A990001. Se pide que los Miembros del Centro expresen sus opiniones; sin embargo, éstas no representan necesariamente la posición oficial de NIDRR y no se debe inferir ninguna aprobación. Gracias a John O'Brien, Dick Jacobs, y Bonnie Shoultz por sus comentarios sobre el documento previo y a Rachael Zubal por su apoyo técnico.